Existen diferentes modalidades de sociedad y todas ellas tienen finalidades diferentes. Quizás las dos más conocidas sean la Limitada y la Anónima, pero, ¿qué es una sociedad civil?

Por lo general, una sociedad civil se suele crear para proyectos empresariales que tienen dimensiones reducidas y son bastante sencillos. Este tipo de sociedad de hace a través de la firma, en casi todos los casos, de dos personas que quieren poner en marcha una actividad empresarial con ánimo de lucro.

Para poder comenzar a operar con una Sociedad Civil, es necesario tener un contrato firmado entre dos socios. Este debe ser privado y debe contener todos los aspectos fundamentales, como la actividad del negocio, las aportaciones que va a realizar cada socio, el porcentaje de participación de cada uno, el sistema de administración y de representación así como las causas de liquidación y disolución.

Cómo constituir una sociedad civil

Constituir una Sociedad civil es bastante sencillo. Lo primero que debemos hacer es un contrato de constitución. En él, los socios deberán suscribir el contrato de constitución de la sociedad. Este contrato puede realizarse de manera privada o elevarse a escritura pública. Además se deberá rellenar y aportar el modelo 036 perfectamente cumplimentado. Los socios deberán ser autónomos y tienen que dar de alta a la sociedad en el I.A.E.

Por otro lado, se deberá liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este grava la constitución de la Sociedad Civil en el caso de que se aporten bienes. Sobre esa base se aplicará el 1% del valor de los bienes aportados.

Tras esto, procedemos a dar de alta la sociedad en el ayuntamiento. Aquí es donde obtendrán las correspondientes licencias de apertura y funcionamiento.

Administración de la sociedad

La administración de la sociedad puede estar formada por un administrador único. Este puede ejercer todos los actos administrativos a pesar de la oposición de sus compañeros, a no ser que proceda de mala fe. También puede estar formada por administradores mancomunados. En este caso, la administración deberá confiar en dos o más socios. Se ha establecido que estos no pueden obrar los unos sin el consentimiento de los otros o de los administradores.

También pueden ser administradores solidarios, siempre y cuando la administración se confíe a dos o más socios, no se establezcan sus funciones ni se establezca un régimen de actuación mancomunada. Cada uno podrá ejercer los actos de administración de forma separada.

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