¿Cuál es el criterio de Hacienda por el cual consideran que una Sociedad está realizando una irregularidad? ¿A que sanciones se puede estar exponiendo el profesional? En este año, Hacienda ha explicado a través de una nota pública qué es exactamente lo que considera como irregularidad y cuáles son las consecuencias a las que podrían enfrentarse los profesionales.

Objetivo del criterio de irregularidad

Para Hacienda no es tanto una misión de evitar que un emprendedor realice una actividad profesional a través de una sociedad. Tiene más que ver que la prestación de servicios que realiza un trabajar por cuenta propia en ocasiones tiene ciertas lagunas jurídicas cuando lo hace mediante una sociedad.

Por ello, la Administración guarda el derecho de decidir si quiere o no aceptar jurídicamente si valida algunas operaciones. Por ello, no duda en matizar que bajo ningún motivo, la forma en que se realice este tipo de actividad va a condicionar el modo de tributación de las rentas obtenidas como resultado de dicha actividad.

No puede usarse para facturar menos

Sin embargo, Hacienda también ha explicado que existen ciertos riesgos que están asociados al remansamiento de las rentas en estructuras societarias cuando estas se traducen en la atención de las necesidades del socio por parte de la sociedad.

Hacienda también insiste en que un profesional tenga libertad para elegir la forma en que quiere prestar sus servicios no puede ser utilizada como prácticas que reduzcan su carga fiscal de forma ilegal.

Todo esto se traduce en acciones como eludir la práctica de retenciones. Se aplica, por tanto, el tipo de Impuesto sobre Sociedades en lugar del IRPF o del remansamiento de rentas. De esta forma, para obtener una correcta tributación de este tipo de operaciones, se analizan diferentes factores. Entre se ellos se encuentran los medios materiales y humanos, a través de los cuales se prestan servicios.

Si la sociedad no cuenta con una estructura para realizar una actividad profesional, nos encontraríamos entonces ante un expediente o de una regularización. Si la sociedad tiene la suya propia, será la propia administración tributaria la que estudie la correcta valoración.

Sanciones impuestas

En cuanto a las sanciones, en lo proporcionado por la Agencia Tributaria se aclara que se podrán llevar a cabo las regularizaciones de las faltas cometidas sobre el IRPF, el Impuesto de Sociedades o IVA. Dependiendo del hecho cometido y sobre qué impuesto, las acciones de regularización variarán.

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