El pasado martes, 11 de abril, comenzó la campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022. Por ello, hoy vamos a resolver algunas de las dudas más frecuentes.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la Renta?

Las siguientes personas tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta:

  • Aquellas personas cuyos rendimientos íntegros del trabajo superan los 22.000 euros anuales, siempre y cuando durante el ejercicio hayan tenido un solo pagador.
  • Personas cuyos rendimientos íntegros del trabajo superen los 14.000 euros al año con más de un pagador durante el ejercicio. La suma de los ingresos que se reciben por el segundo y el resto de pagadores tienen que superar los 1.500 euros al año.
  • Trabajadores autónomos.
  • Contribuyentes con rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales superen los 1.600 euros anuales.
  • Contribuyente que perciben solo rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas que superen los 1.000 euros anuales.

Gastos deducibles en la declaración de la renta en los autónomos

Las personas que trabajan por cuenta propia y no están en módulos o tributan en estimación directa (normal o simplificada) tienen que realizar su propia autoliquidación. Para ello, tienen que incluir el total de los ingresos percibidos y los gastos que hayan tenido durante el ejercicio.

Deducciones para los autónomos que trabajan en casa

La declaración de la renta en los autónomos también tiene en cuenta el teletrabajo. Todos aquellos autónomos que desarrollan una actividad en su domicilio no pueden desgravarse el importe total de los suministros. Es necesario que para hacerlo analicen el porcentaje que utilizan para la actividad.

Por ejemplo, si la vivienda mide 80m2 y se utilizan 20m2 para realizar las labores profesionales, sólo se puede desgravar los suministros y gastos que se hayan producido en esa parte concreta de la vivienda.

Otros aspectos importantes

Los gastos derivados de los seguros médicos privados o las facturas de especialistas como el logopeda o psicólogo, por ejemplo, son deducibles en algunos casos. Dependiendo de las Comunidades Autónomas es posible desgravárselos si se cumplen algunos requisitos.

En cuanto a las ayudas y subvenciones tributan y aumentan la base general del rendimiento obtenido en el ejercicio. Es decir, incrementan la progresividad del impuesto y conlleva que se tribute una mayor cantidad.

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