Las deudas para una empresa son siempre un problema para una empresa. Pero hoy día, en plena crisis como estamos, son, además, algo muy común entre todos los negocios. Algoque trae de cabeza a muchos empreario que nos aben quéhacer ante esta situación. Por ello, hoy hemos hablado con Margarita Ramos, fundadora de cancelamostudeudaencanarias.com. para que nos cuente cómo surge este proyecto y cómo puede ayudar a empresas y autónomos con deudas.
-¿Cómo surge crear este proyecto? ¿hace cuánto y cuántas personas los creasteis?
Cancelamos tu deuda en Canarias, la primera Red de Abogados en Canarias especialistas en cancelar deudas ha nacido en plena situación de CoViD ante la situación económica que es consecuencia de la crisis sanitaria que estamos viviendo actualmente.Somos un grupo de abogados que llevamos trabajando juntos desde hace aproximadamente 6 años, y existe un vínculo profesional y personal que hace que alcancemos los resultados que queremos ya que trabajamos de manera conjunta, aportando conocimientos, experiencias y herramientas en tecnología puntera para servicios jurídicos que utilizamos en equipo.Además, tenemos presencia en todo el archipiélago canario, por lo que la sociedad canaria cuenta con un equipo de abogados que tiene desde 17 años de experiencia profesional hasta más de 40 años de recorrido Juridico. También tenemos clientes en todo el territorio nacional, ya que la tecnología con la que trabajamos nos permite prestar servicios a clientes en la península. Cancelamos tu deuda en Canarias, surge de la imperiosa necesidad de querer ayudar a las personas a regularizar su situación financiera y de deudas. También surge porque la Red quiere comunicar y dar a conocer a la sociedad que existen diferentes herramientas legales con las que podemos trabajar para mejorar y recuperar su vida. Nuestra misión es cancelar deudas y créditos a particulares, autónomos y empresas de manera legal y definitiva.
– ¿A quién va dirigido? ¿Cómo puede ayudarles?
Nuestros servicios van dirigidos a particulares, autónomos y empresas. Ofrecemos un servicio totalmente personalizado y ajustado a las necesidades de cada cliente atendiendo a su perfil. Los tres servicios más destacados son: para particulares y autónomos con sobre endeudamiento, cancelamos sus deudas aplicando la Ley de Segunda Oportunidad. Es una herramienta muy potente con la que conseguimos aminorar la deuda muchísimo, lo que genera un gran impacto en la calidad de vida del cliente. O cancelarla parcial o totalmente siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la misma Ley. Nosotros somos expertos en aplicar esta Ley. Para empresarios o administradores de empresas que quieran regularizar la situación o estancamiento financiero, y quieran continuar con la actividad o liquidar la empresa, ofrecemos servicio de concurso de acreedores y concurso exprés. Son procedimientos judiciales complejos pero nos caracterizamos por ser facilitadores legales así que intentamos que el proceso se simplifique al máximo. De ahí, que hagamos uso del concurso exprés porque si la empresa tiene el perfil para ello, no lo dudamos y vamos a por ello. En otras ocasiones no es viable y trabajamos para acompañar, apoyar, y asesorar al empresario para iniciar el concurso de acreedores. En Cancelamos tu deuda en Canarias ofrecemos una primera consulta gratuita y sin compromiso en la que valoramos y estudiamos de manera personalizada cada situación y ofrecemos el servicio que más se ajusta a cada cliente.
– ¿Qué tipos de casos son los más frecuentes? ¿Qué clientes son los más habituales?
Este año 2020, tras la crisis sanitaria, los asuntos más frecuentes son personas físicas que no tienen ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas ya que se han quedado sin trabajo o se encuentran en ERTEy el dinero no les alcanza para pagar sus deudas y atender a sus familias. Hay personas que han dejado de estar en ERTE pero la situación ya les ha desbordado porque se les ha generado una deuda que cada vez es mayor por la obligación de pagar intereses y condiciones bancarias que son absolutamente abusivas. También nos encontramos con autónomos que han visto reducida su actividad o, incluso, han tenido que cesarla. No han podido generar ingresos suficientes pero tienen la obligación de pagar todos los gastos que conlleva su actividad y se ven ahogados.
Por otro lado, las empresas que más están sufriendo en estos momentos la crisis, son aquellas cuya viabilidad no era las más óptima antes de la situación de alarma y el cierre obligatorio ha sido un golpe imposible de paliar, ni siquiera adquiriendo liquidez a través de las “ayudas” del Gobierno. No descartamos que en próximos meses el perfil de empresa que requiera nuestros servicios sea también aquellas cuya solvencia se vio afectada por la situación de alarma, pero se inyectó liquidez a través de las “ayudas” y pasados unos meses la realidad del momento sumado a la obligación de pago de las cuotas bancarias hace que la empresa se encuentre en situación de insolvencia. Todo está por venir, lamentablemente, y lo que debemos hacer es dejar de preocuparnos y ocuparnos de las deudas para solventar la situación lo mejor posible acompañados del mejor equipo de expertos.
– ¿Qué dirías que debería modificarse de la Ley de Segunda Oportunidad? ¿Por qué?
La materia de segunda oportunidad viene regulada en la ley concursal que precisamente en plena situación de alarma ha sufrido importantes modificaciones a través del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo que se ha publicado en el BOE núm. 127, de 07 de mayo de 2020 y ha entrado en vigor el día 1 de septiembre de 2020. Ciertamente, la ley concursal ha sufrido a lo largo de todos estos años muchas modificaciones porque la práctica hizo ver al legislador que así se requería. El nuevo texto que regula la materia de segunda oportunidad ha incluido interesantes cambios si bien, personalmente, echo en falta dos cuestiones que en la práctica se ven mucho y el legislador no da solución alguna: renuncia del mediador en su cargo. La ley no prevé qué ocurre en estos casos y, sin embargo, es obligatorio en el proceso intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores. Pero sin mediador, no se puede alcanzar ese acuerdo. Entonces, y si renuncia, qué pasa? La ley no dice nada al respecto y en muchas ocasiones, la mayoría de los mediadores renuncian. En la práctica, solicitamos la declaración del concurso consecutivo y la mayoría de las veces el Juez nombra administrador concursal por lo que el problema se solventa de esa forma.
Otra cuestión importante, es la liquidación de la vivienda familiar hipotecada en el caso que las cuotas hipotecarias estuvieran al día. En la práctica, se puede lograr que la vivienda familiar no se liquide si se dan determinadas circunstancias, si bien, no está regulado en la ley y esto preocupa mucho a las familias. Por eso, esta cuestión debería incluirse en la ley