Los profesionales autónomos tienen actividad y condición. Son dos conceptos diferentes que se deben tener en cuenta a la hora de saber qué tipo de profesional es o qué trabajo desempeña. La actividad se refiere al sector en el que se basa su negocio. Por su parte, la condición podría decirse que es el tipo de autónomo, ya que se podría diferenciar entre: autónomo individual, colaborador, socio, etc.
Cualquiera de las dos características pueden modificarse y ambas pueden realizarse de manera telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. A continuación, te explicamos cómo:
Modificar la actividad del autónomo online
Para modificar la actividad que el trabajador por cuenta propia realiza del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se debe entrar en la web oficial de la Seguridad Social. Lo habitual es que esta gestión se haga porque su actividad se haya anotado erróneamente. En este tipo de casos, la Seguridad Social permite corregir la actividad que se hubiera anotado por error en el alta de un trabajador autónomo. También en la propia Sede Electrónica se da la opción de modificar la actividad en fechas posteriores al alta, cuando se produzca un cambio de la misma.
La condición del autónomo vía telemática
Como adelantábamos, también se puede modificar la condición del profesional autónomo en el RETA. Dentro del Régimen especial, el autónomo puede ser titular, colaborador familiar, socio colaborador, etc. Esto es lo que se denomina condición del autónomo. Pues bien, en la Sede Electrónica de la Seguridad social se puede realizar el cambio de condición. También suele realizarse cuando se ha anotado erróneamente en el alta.
Solo hay que tener en cuenta que para las modificaciones de la condición de Trabajador Autónomo con actividad Agraria incluida en el Sistema Especial (SETA), así como la de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), el trabajador autónomo tendrá que presentar la solicitud ante una Administración de Seguridad Social. Este trámite o gestión puede realizarse mediante el Servicio Variación de Datos RETA, ya que, probablemente se haya visto implicado un cambio en la cobertura de las contingencias cubiertas.