Probablemente en los últimos días hayas escuchado que se han producido muchos ERTEs en nuestro país. La crisis del coronavirus ha obligado a cerrar muchos negocios y, por tanto, a paralizar la actividad. Con el fin de sostener la situación, muchas empresas han optado por realizar un ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal). Esta medida suele adoptarse en momentos excepcionales como el que estamos viviendo. La finalidad es minimizar, en la medida de lo posible, el impacto de la causa mayor en cuestión (en este caso el coronavirus), en el negocio. Dentro de las medidas que establece el Real Decreto Ley sobre los ERTEs, se encuentra la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de los trabajadores. De esta manera, una vez finaliza la situación e, trabajador vuelve a su puesto de trabajo.
Pero, ¿qué ocurre con los autónomos con empleados a su cargo? ¿Y si sus negocios cierran y tienen trabajadores contratados? ¿Pueden hacer un ERTE? Pues sí, los trabajadores por cuenta propia pueden realizar un ERTE a sus empleados.
Trámites para realizar un ERTE
Para ello, el profesional autónomo debe solicitarlo a la Autoridad laboral correspondiente. Además del documento de solicitud, debe presentar un informe en el que se justifique la repercusión del estado de alarma a causa del COVID-19 en su empresa. Asimismo, es necesario que se detallen los trabajadores afectados por la suspensión, así como las medidas que se adoptan en cada caso. Los trámites para el ERTE se realizan vía telemática en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Ventajas y obligaciones del ERTE para autónomos con empleados
La primera ventaja que un autónomo encuentra al realizar un ERTE a sus empleados es que mientras dure la suspensión de contratos o la reducción de jornada, estará exento de pagar la cuota empresarial, y, por ende, las contingencias a la Seguridad Social. Eso sí, es preciso que el autónomos acredite las pérdidas de actividad relacionadas con el COVID-19. Éstas pueden ser por el cierre de negocios, pero también por restricciones en el transporte, la falta de suministros, contagio de la plantilla o aislamiento.
Una vez se reanude la actividad, el trabajador por cuenta propia debe mantener el empleo de sus trabajadores durante seis meses. En caso contrario, se verá obligado a devolver la cuantía que se han ahorrado en los seguros sociales de los trabajadores, además de sumarle un 20% de recargo. En el caso de los contratos temporales no se entenderá incumplida la obligación de mantener el empleo.