Los profesionales autónomos que se vean obligados a suspender su actividad pueden acogerse al cese de actividad. El lanzado con motivo de la crisis del covid19 solo tiene validez durante un mes, aunque podría prorrogarse, si así lo hace el estado de alarma. De ser así, muchos autónomos se preguntan cómo se puede solicitar, qué requisitos hay que cumplir para poder acceder a él, o cuánto dura la prestación.
A continuación, vamos a despejar todas estas dudas y ayudar a que los autónomos tengan claro cómo es el cese de actividad y si pueden o no acceder a esta ayuda.
Cese de actividad en autónomos
Desde el pasado año, todos los autónomos están obligados a cotizar por cese de actividad. Por tanto, todos los autónomos deberían tener derecho a esta ayuda. Sin embargo, esto no es así. El cese de actividad o paro de los autónomos tiene una serie de requisitos para poder beneficiarse de él.
Para ello, el autónomo debe realizar la solicitud en el mes siguiente en el que se haya cesado la actividad. Una vez realizado, la Mutua se encarga de pedir la documentación necesaria al autónomo. Estos documentos son los encargados de demostrar que el trabajador por cuenta propia tiene derecho al cese. Las causas pueden ser: económicas, técnicas, organizativas, de producción, etc. También, por supuesto, por causas de fuerza mayor como la pérdida de licencia administrativa o casos de violencia de género, entre otros. Una vez solicitada, se cuenta con diez días para modificar o reclamar cualquier posible error. Por su parte, la Mutua tiene 30 días para resolver la solicitud y se encargará de pagar la cuota correspondiente de Seguridad Social al autónomo desde el mes siguiente al fin de actividad.
Cuantía y duración
En caso de que la Mutua apruebe el cese de actividad del autónomo, éste recibirá el importe correspondiente al 70% de la base reguladora, tomando como base el último año cotizado. En cuanto a la duración de la prestación, dependerá de los meses que haya cotizado. Como mínimo se establecen cuatro y el máximo 24, es decir, dos años. Para establecerlo, se tienen en cuenta los siguientes baremos:
- Si el autónomo ha cotizado entre 12 y 17 meses, le corresponderán cuatro meses de prestación.
- Entre los 18 y los 23 meses, la prestación sube hasta los seis meses.
- De 24 a 29 meses cotizados, son ocho los meses de prestación.
- De 30 a 35 meses, el trabajador por cuenta propia accederá a diez meses de ayuda.
- Entre los 36 y los 42 meses, un año de prestación.
- De 43 a 47 meses cotizados, año y medio.
- Más de 48 meses cotizados, alcanzará el máximo de prestación: dos años.