El CAE hace referencia a la Coordinación de Actividades Empresariales. El fin de la institución es comunicar a todas las partes sobre las medidas preventivas en el trabajo para cuando los diferentes empleados coinciden en el mismo espacio y así eliminar posibles riesgos. En casos así, se pueden generar peligros para los autónomos y pymes que comparten dicho lugar. Como consecuencia, hay que llevar a cabo actividades que puedan prevenir los riesgos laborales procedentes de la afluencia de esas actividades. Además, se debe informar sobre los distintos protocolos de emergencia.

Desde El Centro de Estudios Superiores (BTC), se ha hecho un estudio de este asunto. Para ello se han basado en la información que aparece reflejada en el Real Decreto 17/2004. En él se desglosa el artículo 24 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

¿Cómo afecta a las empresas?

Tanto los autónomos como las organizaciones que confluyan en un mismo lugar de trabajo se ven incluidas en el CAE. Hay que destacar que no importa que tengan o no relaciones establecidas entre ellos. Ante la ley no supone ningún cambio que los trabajadores por cuenta propia y las empresas tengan contacto entre sí, pero sí que las actividades discurran en un mismo espacio y, por tanto, haya un mayor riesgo de accidentes laborales.

Sin embargo, según los especialistas, cuando estos empresarios ejercen su trabajo en un mismo espacio, hay que estudiar si las actividades que se lleva a cabo una empresa pueden dar lugar a situaciones de riesgo respecto a la otra.

De la misma forma, habría que analizar si el desarrollar sendas actividades en un mismo espacio de trabajo impide unas adecuadas condiciones de seguridad de los trabajadores de ambas compañías.

Es por todo esto que los trabajadores deben colaborar a la hora de aportar información sobre los riesgos que puede crear su actividad y las interacciones con el resto de personal.

Por último, tanto las empresas extranjeras como las empresas de trabajo temporal (ETT) que concurran, están en la obligación de informar acerca de los diferentes riesgos en su lugar de trabajo. No obstante, existe una diferencia, y es que las empresas extranjeras tienen las mismas obligaciones, mientras que la ETT es la empresa usuario la que debe informar a la ETT.

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