Los autónomos tienen la obligación de pagar una serie de impuestos generados por la actividad económica de su negocio. Los dos impuestos fundamentales que deben pagar son el IRPF y el IVA. Cada uno de ellos presenta diferentes tipos de regímenes.

IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se focaliza en las rentas empresariales de los autónomos. Existen tres tipos de regímenes: Régimen de Estimación Directa Simplificada, Régimen de Estimación Directa Normal y Régimen de Estimación Objetiva. Este impuesto se declara trimestralmente y se determina en relación al volumen de ingresos menos los gastos realizados para la actividad del negocio.

  • Régimen de Estimación Directa Simplificada. Se aplica sobre las actividades económicas que no superen los 600.000 euros en el año anterior como cifra de negocio.
  • Régimen de Estimación Directa Normal. IRPF que deben pagar los autónomos con actividades empresariales que facturen más de 600.000 euros anuales en el año anterior.
  • Régimen de Estimación Directa Objetiva. Hace referencia al volumen de ingresos de los autónomos que nos supere los 250.000 euros anuales o los 300.000 en caso de ser actividades agrícolas y/o ganaderas

En el caso en que los autónomos ejerzan su actividad como una Sociedad Mercantil deberán tributar a través del Impuesto de Sociedades, en vez de hacerlo por el IRPF.

IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido. Es un impuesto indirecto que grave el consumo, por lo que se aplica en caso de prestaciones comerciales, de servicios de compra de material, etc. Este impuesto también se paga trimestralmente. En este caso, el autónomo funciona como intermediario entre Hacienda y el consumidor final. Deberá pagar a Hacienda la diferencia resultante entre el IVA repercutido y el IVA cobrado a los clientes. En función de la actividad empresarial el IVA puede ser de dos tipos:

  • Régimen de módulos o simplificado del IVA. Es el valor que se le da a los elementos que integran el negocio. Para ello, se hace una estimación del rendimiento neto de cada uno de ellos de forma trimestral.
  • Régimen de recargo o de equivalencia. Recae sobre las facturas que paga el autónomo por su condición de trabajador por cuenta propia. Es el IVA que se paga por adelantado al proveedor.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.