Muchos autónomos y pequeñas y medianas empresas se han visto afectadas duramente por la crisis del coronavirus. La mayoría se vieron obligados a paralizar su actividad y cerrar sus negocios durante la cuarentena. Esto ha supuesto pérdidas, en muchos casos, irreparables. En este sentido, la Ley de segunda Oportunidad puede ser una solución pata ellos, pero según explican desde AdiósAMisDeudas, es necesario conocer una serie de requisitos que se deben cumplir para poder acogerse a ella.

La ley de Segunda Oportunidad esta pensada para ayudar a cualquier persona que se encuentre en una situación financiera crítica, siempre que haya actuado de buena fe. Actualmente, la crisis económica por el coronavirus ha provocad que muchos negocios se encuentren hundidos financieramente, pro causas ajenas a su gestión. Por ello, la Ley de Segunda oportunidad e ha popularizado como una gran solución tanto para autónomos como para empresas de cualquier tipo. Pero, ¿quién puede acogerse a ella? ¿Cómo puede ayudar a un autónomo o empresario?

Requisitos ara acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad puede ser una solución sólida para todo el que necesite hacer frente a sus deudas. Desde AdiósAMisDeudas aclaran que puede hacerlo cualquier empresa o particular que se encuentre en situación de impago y que cumpla con los siguientes requisitos.

En primer lugar, es importante destacar que hay dos tipos de requisitos: los relativos al acuerdo extrajudicial de pagos, regulados en el art 231 de la ley concursal; y los correspondiente al beneficio de exoneración del artículo 178 bis. Por tanto, diferenciamos entre los dos:

Requisitos relativos al acuerdo extrajudicial

La estimación inicial del pasivo debe ser inferior a cinco millones de euros.
Si el deudor es empresario o autónomo, ha de presentar un balance.
El deudor no puede haber sido condenado por delito contra el patrimonio, Hacienda Pública, la Seguridad Social, los  derechos de los trabajadores, o por falsedad documental en los últimos diez años.
No  haber obtenido un beneficio similar en los últimos cinco años.
El Mediador Concursal designado por la autoridad competente, será el responsable de presentar a los acreedores una propuesta de pagos adaptada a la situación del deudor, de manera que se demuestre la buena fe.

Requisitos relativos al beneficio de exoneración (liberación de la deuda)

Se debe haber terminado el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del patrimonio del deudor.
Es indispensable que hay habido un intento de acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
Presentar la solicitud del beneficio de exoneración en los quince días posteriores a la finalización del acuerdo extrajudicial de pagos.
El deudor tendrá que aceptar que el beneficio de exoneración se haga constar en el Registro concursal durante cinco años.

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