El combate al delito de lavado de activos es a nivel mundial, y Ecuador no es la excepción. El 21 de julio del 2016 se publicó La Ley de Prevención de Lavado de Activos para el Ecuador, la cual determina el alcance y los perjuicios de este delito, las obligaciones y controles que deben realizar los sujetos que deben reportar a la UAFE
Dentro de las principales disposiciones que deben cumplir los sujetos obligados esta:
· Designación del oficial de cumplimiento.
· Definición de políticas, procedimientos y mecanismos de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos.
· Procesos para el control y monitoreo de los clientes; del mercado, del colaborador/empleado y de los proveedores.
· Emisión del Manual de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo y otros delitos.
· Capacitar permanentemente al personal relacionado con las áreas de riesgos y control.
Para las inmobiliarias y constructoras obligadas a llevar auditoría externa, sus procesos de prevención de lavado de activos y cumplimientos ante la UAFE también estarán auditados.
Es fundamental entender el alcance y la aplicación de del concepto de la “debida diligencia” como parte fundamental en los procesos de control, así como su estrecha relación con los procesos de auditoria tributaria vigente.
Siempre será acertado acudir a profesionales que sepan de la materia y puedan direccionar a las empresas e instituciones en el cumplimiento de las disposiciones legales, evitando perjuicios económicos para las empresas, sea por multas o lo que es peor, por ser utilizadas en procesos de lavado de activos por terceros.
Carlos Cadena A.
EXPERTO TRIBUTARIO Y EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
MIEMBRO DE ACAMS
ASSOCIATION OF CERTIFIED ANTI-MONEY LAUNDERING SPECIALISTS
MIAMI EEUU