El teletrabajo ha llegado para quedarse. Está resultando ser la alternativa de muchas empresas para poder seguir con sus negocios. Si una actividad se puede realizar a distancia, hasta se pide que se haga así. Son muchas las ventajas que aporta el teletrabajo, pero también surgen dudas y  algunas complicaciones. Vamos a ver algunas de ellas.

Qué ha cambiado en la cotidianidad de las empresas

La obligación del control horario no ha desaparecido con el teletrabajo. Sin embargo, fichar desde casa a veces resulta complicado e, incluso absurdo. Parece que puedes conectarte y no estar trabajando. Por esa razón, los programas de control así como herramientas que monitorizan el trabajo de los empleados son muy importantes. Pero el teletrabajo también ha traído consigo la flexibilidad. Por tanto, si el empleado se pone a trabajar un poco antes de hora establecida ¿debe fichar?

En este punto es importante señalar que no todas las horas son trabajo efectivas. La ley marca que se ha de llegar a acuerdo entre empleados y empresarios, a través del convenio colectivo para establecer bien cómo es la jornada. Por tanto, entra en juego el buen hacer y la actitud de ambas partes. En este sentido, también se plantean temas como el registro horario, si hay o no pausa para el café, si se pueden hacer pausas, etc.

En este sentido, las inspecciones no exigen de forma expresa que se controlen las interrupciones o pausas entre el inicio y fin de la jornada. Sin embargo, la empresa sí está obligada a registrar el inicio y el fin de la jornada y también puede organizar el registro de la jornada de forma que incluya estas pausas. Todo ello a través de una negociación entre ambas partes.

Para las horas extra se computan de la misma manera que si no fuera teletrabajo. Pero se debe considerar que, al ahorrar tiempo en el desplazamiento al trabajo, realizar menos pausas para charlar con los compañeros o estar más cerca del ordenador, se termine trabajando más horas de las que indica la jornada habitual. La manera ideal sería medir correctamente las horas reales de trabajo, pero es muy complicado. Además,  según el artículo 20.3 del Estatuto de Trabajadores, el empresario o autónomo puede poner en práctica las medidas de seguridad y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas en su negocio, pero en no se pueden instalar cámaras de vigilancia en un domicilio para medir el trabajo del empleado.

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